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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo III: DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL

Artículo 152. Los jueces de distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, o ante el presidente del tribunal colegiado de circuito más cercano dentro del circuito de su residencia.

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