Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo III: DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL
Artículo 154. Los secretarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito protestarán ante el magistrado o juez al que deban estar adscritos.