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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL

Capítulo II: DE LA ADSCRIPCION Y RATIFICACION

Artículo 120. Tratándose de cambios de adscripción de magistrados de circuito y jueces de distrito se considerarán los siguientes elementos:

  1. I. Los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado en el Instituto de la Judicatura;

    II. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;

    III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;

    IV. Los resultados de las visitas de inspección, y

    V. La disciplina y desarrollo profesional.

    El valor de cada elemento se determinará en el reglamento respectivo y deberá constar en las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal en que se acuerde un cambio de adscripción.

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