Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL
Capítulo II: DE LA ADSCRIPCION Y RATIFICACION
Artículo 120. Tratándose de cambios de adscripción de magistrados de circuito y jueces de distrito se considerarán los siguientes elementos:
I. Los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado en el Instituto de la Judicatura;
II. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;
III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;
IV. Los resultados de las visitas de inspección, y
V. La disciplina y desarrollo profesional.
El valor de cada elemento se determinará en el reglamento respectivo y deberá constar en las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal en que se acuerde un cambio de adscripción.