Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL

Capítulo II: DE LA ADSCRIPCION Y RATIFICACION

Artículo 119. En aquellos casos en que para la primera adscripción de magistrados de circuito o jueces de distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo, los siguientes elementos:

  1. I. La calificación obtenida en el concurso de oposición;

    II. Los cursos que haya realizado en el Instituto de la Judicatura;

    III. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional;

    IV. En su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación, y

    V. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.