Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL
Capítulo II: DE LA ADSCRIPCION Y RATIFICACION
Artículo 119. En aquellos casos en que para la primera adscripción de magistrados de circuito o jueces de distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo, los siguientes elementos:
I. La calificación obtenida en el concurso de oposición;
II. Los cursos que haya realizado en el Instituto de la Judicatura;
III. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional;
IV. En su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación, y
V. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.