Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL
Capítulo II: DE LA ADSCRIPCION Y RATIFICACION
Artículo 118. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, asignar la competencia territorial y elórgano en que deban ejercer sus funciones los magistrados de circuito y jueces de distrito.
Asimismo, le corresponde, de conformidad con los criterios establecidos en el presente capítulo, readscribir a los magistrados de circuito y jueces de distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción.
Siempre que ello fuere posible, y en términos de lo dispuesto en este capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal establecerá las bases para que los jueces y magistrados puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción.