Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL
Capítulo I: DEL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL
Artículo 117. El jurado encargado de los exámenes orales se integrará por:
I. Un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá;
II. Un magistrado de circuito ratificado, si la categoría para la cual se concursa es la de magistrado o un juez de distrito ratificado, si la categoría es la de juez, y
III. Una persona designada por el Instituto de la Judicatura, de entre los integrantes de su Comité Académico.
Por cada miembro titular se nombrará un suplente designado en los términos que señale el reglamento correspondiente.
A los miembros del jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en el artículo 146 de esta ley, los cuales serán calificados por el propio jurado.