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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL

Capítulo I: DEL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

Artículo 116. Los cuestionarios y casos prácticos serán elaborados por un comité integrado por un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un magistrado de circuito o un juez de distrito, dependiendo de la categoría para la cual se concursa, y por un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura. La designación de los miembros del comité se hará en los términos que establezca el reglamento respectivo.

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