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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo V: Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial

Artículo 43. El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Procuraduría General de la República, y se integrará por:

  1. I. El Procurador General de la República, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el subprocurador que corresponda, de conformidad con el reglamento de esta ley;

    II. Los subprocuradores;

    III. El Oficial Mayor;

    IV. El Visitador General;

    V. El titular delÓrgano Interno de Control;

    VI. El titular de la Policía Federal Ministerial;

    VII. El titular delárea de Servicios Periciales;

    VIII. El titular delárea a cargo del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

    IX. El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

    X. El Director General a cargo de la capacitación del personal policial y pericial;

    XI. Un agente del Ministerio Público de la Federación, un agente de la Policía Federal Ministerial y un perito, miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, de reconocido prestigio profesional, buena reputación y excelente desempeño, cuya designación estará a cargo del Procurador Generalde la República;

    XII. Un representante delámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar, cuya designación se llevará a cabo conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y

    XIII. Los demás funcionarios que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos del Procurador General de la República.

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