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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo V: Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial

Artículo 44. El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:

  1. I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

    III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

    IV. Recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;

    V. Resolver enúnica instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el artículo 47 de esta ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables;

    VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera;

    VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

    VIII. Establecer losórganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y

    IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

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