Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo V: Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial
Artículo 42. Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía Federal Ministerial y perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial y los acuerdos del Consejo de Profesionalización.