Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo V: Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial
Artículo 41. Los agentes del Ministerio Público de la Federación serán adscritos por el Procurador General de la República o por otros servidores públicos de la Procuraduría General de la República en quienes delegue esta función, a las diversas unidades y órganos de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables. Los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos serán adscritos a las unidades u órganos a cargo de la función policial ministerial y de los servicios periciales, respectivamente.