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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo V: Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial

Artículo 36. Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:

  1. I. Para ingresar:

    1. a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

      b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación medio-superior o equivalente;

      c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicablesno necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

      d) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

      e) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

      f) Sustentar y acreditar el concurso de oposición en los términos que señalen las disposiciones aplicables;

      g) No estar sujeto a proceso penal;

      h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

      i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;

      j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

      k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

    II. Para permanecer:

    1. a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;

      b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del desempeño y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

      c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, de un período de treinta días naturales;

      d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

      e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

      f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 59;

      g) Cumplir lasórdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

      h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, e

      i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

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