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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo V: Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial

Artículo 37. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos podrán ser de designación especial.

Para los efectos de esta ley, se entiende por agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos, de designación especial, aquéllos que sin ser de carrera, son nombrados por el Procurador General de la República en los términos de lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley.

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