Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo III: De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación
Artículo 25. Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.