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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo III: De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación

Artículo 25. Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

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