Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo III: De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación
Artículo 24. En la investigación de los delitos, las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.