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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo III: De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación

Artículo 23. Los oficiales ministeriales auxiliarán al Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezcan el reglamento de esta ley y los acuerdos que emita el Procurador General de la República.

Para ser oficial ministerial se requiere:

  1. a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

    b) Acreditar que se han concluido estudios de educación medio-superior o equivalente;

    c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

    d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, así como los cursos que se determinen conforme al sistema de profesionalización, en términos de las normas aplicables;

    e) No estar sujeto a proceso penal;

    f) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

    g) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;

    h) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, e

    i) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

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