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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo III: De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación

Artículo 26. El Ejecutivo Federal determinará las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten aplicables.

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