Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo II: Bases de Organización
Artículo 21. La Visitaduría General es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, así como de investigación de los delitos en que incurran, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano interno de controlen la Procuraduría General de la República, conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables.
La Visitaduría General tendrá libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, peritos o demás auxiliares del Ministerio Público de la Federación a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y los acuerdos relativos del Procurador General de la República.
Los servidores públicos de la Visitaduría General serán nombrados en los términos que determine el reglamento de esta ley, y desempeñarán las atribuciones que en el mismo se les confieran, así como en los acuerdos que emita el Procurador General de la República.