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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo II: Bases de Organización

Artículo 20. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, serán nombrados y removidos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de esta ley.

Los demás servidores públicos serán nombrados y removidos en los términos del presente ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Los oficiales ministeriales deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 23 y serán considerados servidores públicos de confianza en términos del artículo 13, fracción III, de esta ley.

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