Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo II: Bases de Organización
Artículo 19. Los coordinadores, titulares de unidad y deórganos desconcentrados, directores generales, delegados y agregados deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República.