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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo II: Bases de Organización

Artículo 19. Los coordinadores, titulares de unidad y deórganos desconcentrados, directores generales, delegados y agregados deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República.

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