Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo II: Bases de Organización
Artículo 18. Los subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General de la República.
Para ser Subprocurador o Visitador General, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con ejercicio profesional de cinco años;
IV. Gozar de buena reputación, y
V. No haber sido condenado por delito doloso.
Los subprocuradores, para suplir al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, deberán cumplir con los mismos requisitos que para éste se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo la ratificación del Senado de la República.
El Oficial Mayor deberá cumplir los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.