Ley Orgánica de Nacional Financiera
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 33. El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:
I. Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la Sociedad su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos.
a). Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar;
b). Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento;
c). Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta;
d). Personalidad debidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho; y
e). Los demás que la Sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta;
II. La Sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10% del precio ofrecido; y
III. Corresponde al Consejo Directivo de la Sociedad, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.