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Ley Orgánica de Nacional Financiera

Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales

Artículo 32. La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:

  1. I. A través del Mercado de Valores; y

    II. Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.

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