Ley Orgánica de Nacional Financiera
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 32. La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:
I. A través del Mercado de Valores; y
II. Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.