Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica de Nacional Financiera

Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales

Artículo 31. Las operaciones realizadas por la Sociedad en la prestación del servicio público de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.