Ley Orgánica de Nacional Financiera
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 34. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Sociedad, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.