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Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Capítulo III: Estructura Orgánica y Funcional

Artículo 27. Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por:

  1. I. El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;

    II. Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;

    III. Los jefes de división o de departamento académico;

    IV. El jefe de la sección de graduados;

    V. Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;

    VI. Dos representantes profesores por la sección de graduados;

    VII. Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico;

    VIII. Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y

    IX. Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.

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