Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Capítulo III: Estructura Orgánica y Funcional
Artículo 27. Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por:
I. El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
II. Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;
III. Los jefes de división o de departamento académico;
IV. El jefe de la sección de graduados;
V. Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;
VI. Dos representantes profesores por la sección de graduados;
VII. Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico;
VIII. Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y
IX. Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.