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Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Capítulo III: Estructura Orgánica y Funcional

Artículo 28. Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:

  1. I. El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;

    II. Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;

    III. Dos representantes profesores por cada una de lasáreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;

    IV. Dos representantes alumnos por cada una de lasáreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y

    V. Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.

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