Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Capítulo III: Estructura Orgánica y Funcional
Artículo 28. Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:
I. El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
II. Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;
III. Dos representantes profesores por cada una de lasáreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;
IV. Dos representantes alumnos por cada una de lasáreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y
V. Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.