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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera

Sección I: Del Consejo Directivo

Artículo 31. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria de manera bimestral. El Presidente podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime necesario, así como a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General, a través del Secretario del Consejo.

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