Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera
Sección I: Del Consejo Directivo
Artículo 30. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Presidente del Consejo. En su ausencia, presidirá el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En ausencia de ambos, lo hará el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.