Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera
Sección I: Del Consejo Directivo
Artículo 32. Para la validez de las sesiones del Consejo, se requerirá de la asistencia de cuando menos ocho de sus miembros.
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Artículo 32. Para la validez de las sesiones del Consejo, se requerirá de la asistencia de cuando menos ocho de sus miembros.
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