Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera
Sección I: Del Consejo Directivo
Artículo 27. El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. El Secretario de la Reforma Agraria;
IV. El Gobernador del Banco de México;
V. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
VI. El Subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura;
VII. El Director General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;
VIII. El Director General de Agroasemex, S.A.;
IX. El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;
X. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;
XI. Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad;
XII. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;
XIII. Un representante del Congreso Agrario Permanente, y
XIV. Un consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda.
El Consejo podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.