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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera

Sección I: Del Consejo Directivo

Artículo 27. El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros:

  1. I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    II. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    III. El Secretario de la Reforma Agraria;

    IV. El Gobernador del Banco de México;

    V. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

    VI. El Subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura;

    VII. El Director General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;

    VIII. El Director General de Agroasemex, S.A.;

    IX. El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;

    X. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;

    XI. Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad;

    XII. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;

    XIII. Un representante del Congreso Agrario Permanente, y

    XIV. Un consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda.

    El Consejo podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.

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