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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera

Artículo 26. La administración de la Financiera estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta Ley, y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

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