Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo SEGUNDO: De las Operaciones de la Financiera
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda determinará las bases para la calificación de cartera de créditos otorgados por la Financiera; la documentación e información que dicha Financiera deberá recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba recabarse.
En la determinación de las bases, la Secretaría de Hacienda deberá considerar la naturaleza y objeto de la Financiera.