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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo SEGUNDO: De las Operaciones de la Financiera

Artículo 13. Para la celebración de los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío; la constitución de hipotecas a favor de la Financiera sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o de servicios; la constitución de prenda sobre bienes y valores a favor de la Financiera; la prenda de crédito en libros a favor de la Financiera; la apertura de crédito comercial documentario por la Financiera; así como para ejecutar con garantía real de los créditos otorgados por la propia Financiera, deberá observarse además de lo dispuesto en esta Ley, lo previsto en los artículos66, 67 y 69 a 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, según corresponda.

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