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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo III: COMPOSICION DE LA FUERZA AEREA MEXICANA

Artículo 61. El Estado Mayor Aéreo es el órgano técnico colaborador inmediato del Comandante de la Fuerza Aérea, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las Misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones verificando su cumplimiento.

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