Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: COMPOSICION DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
Artículo 61. El Estado Mayor Aéreo es el órgano técnico colaborador inmediato del Comandante de la Fuerza Aérea, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las Misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones verificando su cumplimiento.