Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: COMPOSICION DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
Artículo 60. El mando de la Fuerza Aérea recae en un General Piloto Aviador, al que se denominará Comandante de la Fuerza Aérea, quien será responsable de la operación y administración de la misma, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las Directivas, Instrucciones, Ordenes y demás disposiciones del Secretario de la Defensa Nacional.