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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo III: COMPOSICION DE LA FUERZA AEREA MEXICANA

Artículo 62. El Estado Mayor Aéreo, estará formado por Pilotos Aviadores Diplomados de Estado Mayor Aéreo, así como de aquel otro personal que le sea necesario.

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