Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo V: MANDOS DE UNIDADES
Artículo 48. A los militares de Servicio corresponde el Mando de las Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al Comandante de la Unidad o Dependencia a la cual hayan sido asignados orgánicamente o en refuerzo.