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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo V: MANDOS DE UNIDADES

Artículo 49. En las Unidades de combate constituidas por elementos de las Armas y Servicios, el Mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de Arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los Pilotos Aviadores.

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