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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo V: MANDOS DE UNIDADES

Artículo 47. Los Mandos Operativos de cualquier nivel jerárquico serán ejercidos por militares de Arma o Pilotos Aviadores, según corresponda.

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