Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES
Sección PRIMERA: El Activo
Artículo 167. La Veteranización del personal Auxiliar se sujetará además de lo dispuesto en el Artículo anterior, a los requisitos establecidos sobre aptitud profesional, buena conducta militar y civil y buena salud y capacidad física. Aquel personal que no sea acreedor a este beneficio, causará baja del activo del Ejército y Fuerza Aérea al cumplir el tiempo de servicios especificados en su contrato de enganche.
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