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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES

Sección PRIMERA: El Activo

Artículo 168. El personal del activo, disfrutará de vacaciones de conformidad con los requisitos y en los términos que fija el Reglamento respectivo.

De las Prestaciones de Seguridad Social

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