Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES
Sección PRIMERA: El Activo
Artículo 166. El personal de Oficiales, Jefes y Generales Auxiliares, pasará a la clase de Servicio después de cinco años ininterrumpidos de servicios en su Especialidad, siempre que a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, sus actividades se consideren utilizables para el Ejército y Fuerza Aérea.