Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo II: CLASES MILITARES

Artículo 133. Los militares en el Ejército y Fuerza Aérea, atendiendo a la clase de servicios que desempeñan, se clasifican en:

  1. I. De Arma;

    II. De Servicio; y

    III. Auxiliares.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.