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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo II: CLASES MILITARES

Artículo 134. Son Militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; su carrera es profesional y permanente. Para los efectos de esta Ley, en la Fuerza Aérea, los Pilotos Aviadores pertenecen a esta clase.

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