Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo II: CLASES MILITARES

Artículo 132. Militares son los individuos que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.