Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: LOS SERVICIOS
Artículo 100. El Servicio del Material Aéreo tendrá a su cargo, el abastecimiento y mantenimiento del material de vuelo y de aquel otro que le es característico, y además realizará las actividades siguientes:
I. Diseñar, fabricar, recibir, almacenar, mantener, evacuar y recuperar el material de vuelo, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio; y
II. Recibir, manejar, almacenar y distribuir los combustibles y lubricantes de la Fuerza Aérea.