Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: LOS SERVICIOS
Artículo 99. El Servicio de Control de Vuelo, operará bajo la supervisión de la Comandancia de la Fuerza Aérea y su Director será un General Piloto Aviador.
Servicio del Material Aéreo