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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo IV: LOS SERVICIOS

Artículo 101. El Servicio del Material Aéreo, dependerá de la Fuerza Aérea y su Director será un General Piloto Aviador.

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