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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título CUARTO: De la Comisión Permanente

Artículo 129.

  1. 1. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones yotros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

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